VIII. ACTUACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, ÓRGANOS Y REPRESENTANTES DE LA EMPRESA.
8.1 Responsabilidad del socio.
8.2 Asamblea de socios, el consejo de administración y el administrador único.
8.3 Administrador, gerente general y otros representantes.
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ResponderEliminarAl constituirse la sociedad los socios adquieres responsabilidades sobre la misma, es decir tienen responsabilidad sobre terceros como son sus CxP (acreedores, Impuestos, Proveedores, etc,) que daran a conocer la situacion de la empresa, al igual de sus aportaciones al capital social y patrimonio social,en el caso de que un socio deje la organizacion y dependiendo del tipo de sociedad se llevara a votacion para tener a el nuevo socio el cual tendra las mismas obligaciones sobre la empresa que el anterior, que de aqui dependiendo a la actividad de la empresa o su constitucion juridica los socios estan obligados a reunirse por lo menos una vez al año para ver las condiciones de la empresa y llevar a la tomo de desiciones, entre otras escojer a sus administradores o gerentes que de igual forma se lleva a votacion ya que de este esta el cuidado de los bienes de la organizacion y de otorgar poderes en nombre de la sociedad, los cuales puede ser los mismos socios o personas externas segun sea el caso, hay sociedades que tendran un interventor de de vigilancia que tendran como funcion el vigilar las operaciones administrativas de la sociedad. para el caso del administrador unico pues sera aquel que se encargue de su propio negocio( microempresario) sin recurrir al apoyo de un administardor, contador, gerente, ya que el se hace cargo de todas esas responsabilidades, y su toma de desicion de su negocio.
ResponderEliminar4 de junio de 2009 9:18
Al constituirse la sociedad los socios adquieres responsabilidades sobre la misma, es decir tienen responsabilidad sobre terceros como son sus CxP (acreedores, Impuestos, Proveedores, etc,) que daran a conocer la situacion de la empresa, al igual de sus aportaciones al capital social y patrimonio social,en el caso de que un socio deje la organizacion y dependiendo del tipo de sociedad se llevara a votacion para tener a el nuevo socio el cual tendra las mismas obligaciones sobre la empresa que el anterior, que de aqui dependiendo a la actividad de la empresa o su constitucion juridica los socios estan obligados a reunirse por lo menos una vez al año para ver las condiciones de la empresa y llevar a la tomo de desiciones, entre otras escojer a sus administradores o gerentes que de igual forma se lleva a votacion ya que de este esta el cuidado de los bienes de la organizacion y de otorgar poderes en nombre de la sociedad, los cuales puede ser los mismos socios o personas externas segun sea el caso, hay sociedades que tendran un interventor de de vigilancia que tendran como funcion el vigilar las operaciones administrativas de la sociedad. para el caso del administrador unico pues sera aquel que se encargue de su propio negocio( microempresario) sin recurrir al apoyo de un administardor, contador, gerente, ya que el se hace cargo de todas esas responsabilidades, y su toma de desicion de su negocio.
Ley General de Sociedades Mercantiles, Editorial SISTA, SA de CV 2008.
Comentario a la publicación de René Alva:
ResponderEliminarUnicamente hago dos aclaraciones al respecto: 1).- No siempre que un socio o accionista se separe de una sociedad, se tiene que admitir a otro, todo depende del número de socios o accionistas que participen en la misma, ya que regularmente y para cualquier tipo de sociedad la ley establece como requisito básico que se constituya con dos socios o accionistas cuando menos y por lo tanto, si un socio o accionista se separa, únicamente se le devuelve su aportación y la sociedad continua con las actividades propias de su objeto, siempre y cuando se cumpla con ese requisito. Pero nunca ha constituido una obligación admitir a un socio o accionista a la sociedad cuando otro sale de ella.
2).- En relación al comentario sobre el órgano de vigilancia, el administrador único o en su caso el consejo de administración de una sociedad nunca podrá tener a la vez la función de vigilar la administración de la misma, ya que se perdería el sentido de la función de los comisarios de la sociedad (vigilar que el organo de administración lleve a cabo su función en términos de ley y sin menoscabo y sin perjuicio en el patrimonio de la sociedad). La misma LGSM establece en el artículo 165, fracción II, la prohibición de que los administradores ni sus parientes podrán ser comisarios de la misma sociedad.
Para dejar claro cuales son las obligaciones de los socios o accionistas de una sociedad, es necesario saber de que tipo de sociedad estamos hablando, ya que cuando hablamos de una sociedad anónima y de una sociedad de responsabilidad limitada, la responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago integro de su aportación, mientras que si hablamos de sociedades en nombre colectivo, comandita simple y por acciones, algunos de los socios estarán obligados a responder de las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente y otros tantos únicamente al pago de sus aportaciones.
ResponderEliminarPor lo tanto, considero muy importante que al iniciar un negocio y por ende constituir una sociedad, debemos saber cual es la más adecuada para satisfacer nuestras necesidades y expectativas y aún más importante, saber cuales son las obligaciones y derechos que contraemos derivadas de la misma.
Ley General de Sociedades Mércantiles, recuperado en Junio 04, 2009. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
Mantilla Molina, Roberto L. Derecho Mercantil; Onceava Edición, Editorial Porrúa, México, D.F., 1970.
Por lo que hace a las Asambleas, la LGSM establece que las Asambleas Generales de Accionistas son el órgano supremo de la sociedad, es decir, es la que toma las decisiones importantes dentro de la sociedad y existen diversos tipos de asambleas, las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, cada una se reunirá para tratar asuntos distintos, entre ellos la designación del órgano de administración, sea un consejo de administración o bien, un administrador único y los directores, gerentes y apoderados que la sociedad necesite para realizar su objeto social.
ResponderEliminarPor obligación establecida en el artículo 181 de la LGSM, las sociedades deberán celebrar por lo menos una Asamblea Ordinaria de Accionistas al año, ya que es en la que se rendirá el informe del órgano de administración de todas las actividades llevadas a lo largo del año, así como la renovación de los administradores y en su caso de la o las personas encargadas de vigilar sus actividades.
Esta obligación considero que es de suma importancia debido a que de esta forma los accionistas tendrán acceso a la información que los ayude comprender que tan segura tienen su inversión dentro de la sociedad, como se va manejando la empresa, así como tendrán la oportunidad de designar a las personas que serán responsables de hacer crecer o disminuir su patrimonio.
Ley General de Sociedades Mércantiles, recuperado en Junio 04, 2009. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
Mantilla Molina, Roberto L. Derecho Mercantil; Onceava Edición, Editorial Porrúa, México, D.F., 1970.
En toda sociedad tiene que existir un Consejo de administración o un administrador único, el primero se da cuando son mas de dos administradores y se nombrara aun presidente para la ejecución de los actos, para que este consejo sea funcione debe de asistir la mitad de los miembros y para que las decisiones que se tomen sean validas deberán de ser tomadas por la mayoría de forma unánime y estos podrán nombrar a uno a varios gerentes generales sean o no accionistas para participar en el consejo y el administrador único será responsable de la administración de la organización este puede ser el dueño de la empresa o una persona que se designe.
ResponderEliminarFuente.
Ley General de Sociedades Mercantiles, Editorial ISEF décimo quinta edición, enero de 2005.
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